Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
Es necesario que emitir los Certificados de Eficiencia Energética, uno antes y otro después de la obra de mejora para la tramitación de la subvención.
Las deducciones de IRPF por la reforma/rehabilitación de viviendas son:
Si deseas obtener el certificado energético para las ayudas del gobierno, puedes contratar aquí o si tienes dudas puedes solicitar una llamada.
Vivienda habitual o cualquier otra arrendada para uso como vivienda.
Obras que dan derecho a deducción:
Cuando haya reducción la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble en al
menos un 7% acreditado mediante un certificado de eficiencia energética del inmueble emitido por el técnico competente la finalización de las obras.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Base de deducción:
Cantidades desde el 6 de octubre 2021 hasta el 31 de diciembre 2022 por las obras.
Máximo 5.000€.
Periodo:
En el que se haya emitido el Certificado de Eficiencia Energética después de las obras.
Estos deberán ser emitidos antes del 1 de enero de 2023.
Deducción: 20%
Inmuebles en donde se puede aplicar:
Viviendas que estén ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial, al igual que en
plazas de garaje y trasteros.
Obras que con derecho a deducción:
Dónde se reduzca el consumo de energía primaria no renovable un 30% como mínimo, o donde la
se pueda obtener una calificación energética «A» o «B».
Debe quedar acreditado mediante un certificado de eficiencia energética emitido por el técnico
después de la finalización de las obras, respecto del emitido antes del inicio.
Periodos en los que se aplica:
Aplicable en 2021, 2022 y 2023. Es requisito para poder obtener la deducción que se haya emitido el certificado después de las obras. Esto deberá ser antes del 1 de enero de 2024.
Base anual de deducción:
Cuando se haya emitido el certificado energético en el periodo impositivo:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por superar la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Al ser considerada obras llevadas a cabo por una comunidad, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá establecida por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que
tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%.
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